
La Directiva de Alegaciones Medioambientales vendrá a sumarse a las exigencias introducidas en la legislación europea para evitar el blanqueo medioambiental, que en la actualidad ya se rige por la Directiva contra el 'Greenwashing', con la intención de mejorar la información que reciben los consumidores,
La Unión Europea ha dado un paso importante hacia la lucha contra el greenwashing con la entrada en vigor, el 30 de julio de 2024, de la Directiva (UE) 2024/825. Los Estados miembros deberán adoptarla y publicarla antes del 27 de marzo de 2026, con aplicación desde el 27 de septiembre de ese mismo año. Pero la regulación no se ha quedado ahí, ya que esta normativa estará complementada por la Directiva sobre Alegaciones Medioambientales, que el Parlamento y el Consejo Europeo están ultimando actualmente.
La carga regulatoria en la UE: barrera para la competitividad empresarial
La propuesta, conocida también como Green Claims Directive, busca combatir las declaraciones ecológicas engañosas, facilitando a los consumidores decisiones verdaderamente sostenibles al adquirir productos o servicios. Por su parte, la Directiva contra el Greenwashing amplía su alcance, empoderando a los consumidores en la transición ecológica mediante protección ante prácticas comerciales desleales y mayor transparencia.
Entre las prácticas que regula se encuentran la obsolescencia programada, las afirmaciones medioambientales engañosas y los distintivos de sostenibilidad poco claros. También abarca información sobre opciones de entrega ecológicas y servicios posventa. Las empresas deberán ser más cuidadosas con sus campañas publicitarias, especialmente en lo relacionado con programas de compensación de emisiones de carbono. Solo podrán mencionar estos programas si cumplen con estrictas condiciones, lo que podría limitar ciertas estrategias de marketing.
La Directiva sobre Alegaciones Medioambientales establece que las empresas deberán respaldar científicamente afirmaciones como biodegradable o contenido bio antes de difundirlas. Además, estas alegaciones deberán ser claras, con referencias específicas a características como durabilidad o reciclabilidad.
Para cumplir con las normativas, las empresas podrían verse impulsadas a innovar en términos de sostenibilidad, mejorando la durabilidad, reciclabilidad y otros aspectos ecológicos de sus productos. Acatar estas regulaciones no solo evitará sanciones, sino que también fortalecerá la reputación de las empresas como actores responsables y comprometidos con la sostenibilidad, un factor que cada vez pesa más en las decisiones de los consumidores.
Destaca, asimismo, la prohibición de publicidad basada exclusivamente en programas de compensación de carbono, salvo que se utilicen para emisiones residuales tras la máxima reducción posible. Estos programas deberán estar certificados bajo estrictos estándares de integridad.
Verificadores y apoyo a las pymes
Los Estados miembros serán responsables de designar verificadores independientes para garantizar la autenticidad de las alegaciones medioambientales. A su vez, las empresas que incumplan estas normativas podrán enfrentarse a sanciones severas, como multas del 4 % de sus ingresos anuales o exclusión temporal de contrataciones públicas.
Para facilitar la adaptación de pequeñas y medianas empresas (pymes), se han diseñado medidas de apoyo, incluyendo formación, directrices y apoyo financiero. Las microempresas, por ejemplo, tendrán un plazo adicional de 14 meses para cumplir con las normas. La norma reconoce el valor de los sistemas de etiquetado público nacionales y regionales, permitiendo la creación de nuevos sistemas y eximiendo de verificación por terceros a aquellos regulados por la legislación nacional o de la UE, siempre que cumplan con las normas comunitarias.
Los sistemas de etiquetado ecológico de tipo 1, según la norma EN ISO 14024, estarán exentos de verificación si son reconocidos oficialmente por un Estado miembro. Este reconocimiento será suficiente para operar en todo el mercado europeo.
Taxonomía y Paquete Ómnibus
El Reglamento (UE) 2020/852, conocido como Reglamento sobre la Taxonomía de la UE, establece un sistema de clasificación uniforme de actividades económicas sostenibles en toda la región. Este marco obliga a las empresas a alinearse con los objetivos de la Taxonomía Europea, alejándose del greenwashing.
Introduce criterios claros de desempeño para identificar actividades que contribuyen significativamente a los objetivos del Pacto Verde, brindando credibilidad tanto a empresas como a inversores y facilitando la transición hacia una economía más sostenible.
Aprobado el 26 de febrero de 2025, el Paquete Ómnibus busca aliviar la carga administrativa de las empresas en materia de sostenibilidad sin comprometer sus obligaciones. Aunque no menciona directamente el greenwashing, sus medidas para simplificar las normativas sobre finanzas sostenibles y diligencia debida tienen un impacto indirecto significativo en la lucha contra esta práctica (ver el número de esta revista del mes de febrero pasado).
Integración de la sostenibilidad
Las empresas deben incorporar la sostenibilidad en el núcleo de sus operaciones, garantizando procesos robustos para la gestión de datos, transparencia en la comunicación y un enfoque proactivo hacia la economía circular. La colaboración entre departamentos será esencial para cumplir con los requisitos normativos y alcanzar los objetivos medioambientales.
También, resulta necesario tener en cuenta que la Directiva sobre información corporativa en sostenibilidad (CSDR) y el Reglamento sobre la Taxonomía de la UE han venido para exigir que las empresas, especialmente las más grandes, se ajusten a estándares comunes de información (ESRS).
Esto no solo implica recopilar datos, sino también integrar la sostenibilidad en las estrategias corporativas para reportar de manera coherente y comparable.La Directiva sobre diligencia debida (EUDR) y el Reglamento (UE) 2023/1115 resaltan la responsabilidad de las empresas en la mitigación de impactos negativos a lo largo de sus cadenas de valor.
También, la Directiva contra el greenwashing y la propuesta de Green Claims Directive imponen la necesidad de presentar pruebas sólidas y verificables sobre cualquier afirmación ambiental, prohibiendo la publicidad basada exclusivamente en programas de compensación de emisiones de carbono si no cumplen con ciertos estándares.
Tratamiento de residuos
Normativas como el Real Decreto 1055/2022 fomentan la prevención de residuos, el reciclaje y la durabilidad de los productos cuyo objeto es establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases para prevenir y reducir su impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida, fomentando la economía circular.
Este Reglamento afecta a todas las empresas, especialmente a productores que pongan envases en el mercado y a comercios minoristas de alimentación. Por otra parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que busca la prevención y reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia para proteger el medio ambiente y la salud humana, y efectuar la transición a una economía circular.
La norma afecta a todas las empresas, con obligaciones específicas en la comercialización de plásticos de un solo uso y la gestión de excedentes no vendidos.Y, finalmente, el Proyecto de Real Decreto sobre informes de riesgo climático tiene como objetivo desarrollar el artículo 32.5 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, para concretar el contenido de los informes de riesgo financiero asociado al riesgo de cambio climático que deben elaborar las entidades financieras, sociedades cotizadas y empresas grandes.
Movilidad sostenible
La 'Ley de movilidad sostenible' se encuentra aún en tramitación parlamentaria. Introducirá nuevas obligaciones para las empresas con centros de trabajo con más de 500 trabajadores o con 250 empleados por turno. Así, en el plazo de 24 meses desde su entrada en vigor, las empresas deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo. Y, en los centros de trabajo con más de 1.000 trabajadores situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las empresas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones.
Estos planes deberán incluir soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad compartida y colaborativa, y el teletrabajo cuando sea posible.
También deberán incluir medidas relativas a la seguridad y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, teniendo en cuenta no solo a las personas trabajadoras sino también a visitantes y proveedores, y considerando el plan de movilidad sostenible de la entidad local donde se ubique el centro de trabajo.
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